martes, 25 de agosto de 2009
INDEPENDENCIA NACIONAL
26/08/2008 | LOCALES
ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL
25 de Agosto, Día de la
Independencia nacional
La trascendencia de la fecha para nuestro país, ante las dudas que podrían derivarse de decisiones gubernamentales sobre la forma de festejar los feriados nacionales tradicionalmente más importantes, induce nuevamente a precisar por cuáles motivos fundamentales se entiende que se debe mantener el 25 de Agosto como el Día de la Independencia nacional.
Como señaló el diario metropolitano «El País» hace precisamente un año, algo importante pasó ese día en 1825, cuando el territorio estaba invadido por lusitanos y brasileños y hacía muy poco tiempo que la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres, encabezada por Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe, luchaba por expulsarlos; entonces Montevideo estaba sitiada por patriotas, se había solicitado a los cabildos que enviaran sus representantes, y el gobierno provisorio presidido por Manuel Calleros había convocado a la Sala de Representantes de la Provincia, la cual, reunida en la Florida, emitió tres leyes fundamentales. Como en dicha nota expresamos, la primera fue la «ley de independencia», que «declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza. En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental los derechos, las libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquier otro país del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes».
La segunda es aquella por la cual la Sala declara: «Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce». Y la tercera, la relativa a la creación del Pabellón Provincial, consecuencia de la autonomía que la Provincia declaró tener.
Como entonces aquí se expresó, no se comparte que las dos primeras leyes sean contradictorias. En efecto: una declara la independencia de cualquier país del universo, y la otra, que declara inmediatamente la unión con las Provincias Argentinas, se hace en ejercicio del derecho que al efecto emana de la independencia que se acaba de declarar. Tal es la correcta interpretación de ambas leyes, a lo que se debe agregar que la primera, que declara la independencia, en esencia es confirmación de la existencia de tal independencia, según emerge de todo el ciclo artiguista. Es por tales fundamentos que sin perjuicio de la trascendencia de otras fechas patrias ,quien escribe, ya desde muy joven sostuvo, y mantiene invariablemente tal criterio, que el 25 de Agosto refiere al hecho fundamental de nuestra independencia, y en consecuencia que es la fecha patria principal del país. Junto con el 18 de julio, de juramento de la Constitución, por su formidable trascendencia para consagrar el funcionamiento nacional regido por un régimen de derecho ajustado a normas constitucionales. Ello ha contribuido a cimentar la raigambre democrática del país y concuerda con la prevaleciente actitud de los ciudadanos.
Se reitera que es con profunda convicción que se insertan los conceptos expuestos.
Fuente: http://www.eltelegrafo.com
25 DE AGOSTO DE 1825. DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA.
El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.
De ella surgen tres Leyes Fundamentales que se aprueban el día 25:Ley de Independencia, Ley de Unión y Ley de Pabellón.No hay documentos que establezcan dónde se leyó el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico, en el actual departamento de Florida.
Ley de Independencia:
Declara a la Provincia Oriental libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquier otro poder extranjero.
Fuente universia.edu.uy
PARA QUE PUEDAN VOTAR DESDE EL EXTERIOR
SIEMPRE SE PUEDE APORTAR UN GRANITO DE ARENA .
"LA ARENA ES UN PUÑADITO ,PERO HAY MONTAÑAS DE ARENA"
SI LA PATRIA PEREGRINA QUIERE GANARSE EL DERECHO AL VOTO ,
"LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN ,SE CONQUISTAN"
COMUNICADO
Lanzamiento de la campaña del plebiscito por voto epistolar
La comisión nacional por el voto de las uruguayas y los uruguayos en el exterior lanzará el miércoles 26 de agosto a las 18:30 horas en el Salón de Fiestas del Palacio Legislativo la campaña del plebiscito por el voto epistolar. El principal objetivo es que se apruebe el proyecto de reforma que se plebiscitará junto a las elecciones nacionales.
La Reforma Constitucional propuesta dice: “Agréguense al Artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:13º) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías que en el territorio nacional.”
La comisión nacional se ha visto recientemente reforzada por militantes de las organizaciones que la integran Onajpu, Fucvam, Pit Cnt y asociación Idas y Vueltas.
El Frente Amplio aprobó semanas atrás que se ensobren las papeletas de los plebiscitos por la Ley de Caducidad y el voto desde el exterior junto a las listas partidarias de las elecciones nacionales. Y decidió su incorporación a la comisión nacional-
En esta nueva etapa también han reforzado su participación las organizaciones sociales que desde un comienzo apoyaron la iniciativa como el PIT – CNT, FUCVAM y ONAJPU.
Estamos trabajando en la conformación de una comisión de notables con artistas y personalidades de la cultura y el deporte que apoyan la iniciativa.
Queremos destacar que de incorporarse la garantía constitucional para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos uruguayos fuera del país, Uruguay dejará de integrar el reducidísimo grupo de países de América Latina que aún no han incorporado una legislación sobre el voto exterior.
En la campaña financiera que lanzaremos próximamente en vistas a financiar este Plebiscito esperamos contar con el apoyo de la ciudadanía, conscientes de que en este mundo de migraciones masivas, nuestro país tiene 500.000 compatriotas que no viven en el territorio pero que siguen siendo uruguayos y que es necesario garantizarles el ejercicio de este derecho ciudadano fundamental.
Invitamos a todas y todos los compatriotas aquí o en cualquier otra parte del mundo globalizado a participar por igual en esta campaña tanto a nivel publicitario como financiero.














