18 DE JULIO DE 1830. JURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones que son explicables por razón de antecedentes históricos; como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba la llamada “libertad de vientres”, al determinar que “Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros hijos de nacionales cuando se radicaran en el país. Pero la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir, tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar en situación de sujeción o dependencia a consecuencia de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.
A pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República, la Constitución de 1830 rigió eficazmente la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que fuera reformada por primera vez en 1916. Por ahora, fue la que tuvo un más extenso período de vigencia sin modificarse.
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